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FE DE VIDA
Es la certificaci贸n que hace un notario sobre la supervivencia de un individuo.
El interesado debe acercarse personalmente a la notaria con 2 fotocopias de su documento de identidad. Se sella una de las fotocopias indicando nombres y apellidos completos, el d铆a y hora de la diligencia ademas de la huella del compareciente.
DECLARACIONES EXTRAJUICIO聽 PARA MADRES CABEZA DE FAMIILIA
La Constituci贸n Pol铆tica, en su art铆culo 82, establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades p煤blicas deber谩n ce帽irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir谩 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante 茅stas. Ni la ley ni el reglamento contemplan la exigencia de una acreditaci贸n a las madres (solteras o casadas) cabeza de familia para la declaraci贸n extrajuicio sobre su condici贸n.
En cuanto al no cobro de derechos notariales por dicha declaraci贸n, la ley 82 de 1993 es clara sobre el particular. La Superintendencia se ha pronunciado en repetidas ocasiones en igual sentido, como se puede ver en la Instrucci贸n Administrativa 04 de 1999, la Instrucci贸n Administrativa 01-20 de 8 de junio de 2001, la Circular 01-36 de 20 de abril de 2001 y la Circular 02-39 de 17 de mayo de 2002.
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