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Es la situaci贸n jur铆dica de una persona en la familia y la sociedad.
Son actos sujetos a registro los nacimiento, reconocimiento de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seud贸nimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunci贸n de muerte, as铆 como los hijos inscritos, con indicaci贸n del folio y el lugar del respectivo registro.
REQUISITOS
REGISTRO DE NACIMIENTO
鈥En el registro de nacimiento de inscribir谩n:
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Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional
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Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos鈥 ...
Colombia se
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Para realizar la correspondiente inscripci贸n en el registro civil:
El documento principal para proceder al registro del ni帽o es el certificado de nacido vivo
Los interesados deber脿n acercarse con el menor, acompa帽ando copia del certificado de medico o de enfermera que haya asistido a la madre en el parto. El certificado tiene una vigencia de treinta d铆as h谩biles, por lo que al vencerse dicho plazo, el ni帽o o ni帽a se registrar脿 con la declaraci贸n juramentada de dos testigos h谩biles quienes firmar脿n el registro, garantizando con esta, la veracidad de los acontecimiento que all铆 se registran.
El tr脿mite lo puede realizar cualquiera de los padres si se encuentran casados, acompa帽ando el registro civil de matrimonio; en el evento de no encontrarse casados deber谩n concurrir los dos padres con el menor .
Si el ni帽o va a ser registrado como extra matrimonial no reconocido, se llenar谩 el registro teniendo en cuenta los requisitos antes mencionados y se diligenciar谩 un acta complementaria donde se informar谩 el nombre del presunto padre y la raz贸n por la cual no reconoci贸 el ni帽o o ni帽a, Posteriormente puede el padre que figura en el acta, acercarse a la notaria y proceder al reconocimiento del hijo extra matrimonial,
Debido a la gran importancia que tiene para la comunidad que la totalidad de los ni帽os sean registrados, la inscripci贸n del nacimiento y su primera copia son gratuitos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de ley 1163 del 2007. Las copias adicionales tienen un costos de 5000 mil pesos.
Registro civil de matrimonio
Para hacer la correspondiente inscripci贸n en el registro civil se requiere:
Seg煤n el estatuto de Registro Civil.
鈥Art 67. Los matrimonios que se celebran dentro del pa铆s se inscriben en la oficina correspondiente al lugar de su celebraci贸n, dentro de los 30 d铆as siguientes a esta.鈥
La no inscripci贸n dentro del termino que la ley obliga no tienen consecuencias jur铆dicas , ya que en cualquier tiempo puede proceder lo c贸nyuges o cualquier persona, a elevar el correspondiente registro.
Si es cat贸lico se requiere copia de la respectiva acta de la partida parroquial, certificada por la curia y fotocopia de las c茅dulas de ciudadan铆a de ambos c贸nyuges.
Si el matrimonio se celebr貌 por otro rito, dicha iglesia debe tener personer铆a jur铆dica y el interesado debe adjuntar partida de matrimonio y c茅dulas de los contrayentes.
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