| Sentencia de exequibilidad proferida por la corte constitucional, articulo 113 del código civil. |
Me parece importante referirme al comunicado de prensa No, 30, de julio 36 de 2011, sobre la sentencia que profirió la Honorable Corte Constitucional, sobre la exequibilidad del articulo 113 del Código Civil, teniendo en cuenta que es un tema que atañe al notariado colombiano, |
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| Estado de cuenta para transferencia de inmuebles |
Con beneplácito recibimos los notarios de Bogotá, la expedición de la circular del 15 de julio de 2011, proferida por la Secretaría de Hacienda del Distrito, para la expedición del certificado denominado estado de cuenta para transferencia de inmuebles, ya que en la misma, se detallan de manera concisa, todas las posibles situaciones que se pueden presentar al analizar dicho estado de cuenta y la manera como los notarios debemos solucionar los problemas que se susciten. |
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| Vivienda se desacelera en Bogotá |
Sandra Forero, nueva presidenta nacional de Camacol, habla del sector. A pesar de que el área licenciada para construcción en el país reportó en los últimos doce meses, a abril, el mayor resultado de su historia con un crecimiento de 46,6 por ciento en el total y de 55,8 por ciento en vivienda, el caso de Bogotá preocupa al sector edificador. |
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| Union colegiada del notariado colombiano- seccional bogota dia academico. |
La Seccional Bogotá de reciente creación, viene trabajando en pro del notariado colombiano, buscando un mejoramiento en los procesos y unificación en las materias que atañen al notariado colombiano. |
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| Ventanilla Unica de Registro VURENTANILLA UNICA- VUR |
Es importante destacar el trabajo mancomunado que venimos realizando las Notarías de Bogotá, en el proyecto lanzado por el Gobierno Nacional VUR, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en el que se nos ha permitido participar a todos los notarios de dicho circulo, interesados en la estandarización de procesos minimización de trámites y especialmente en prestar un mejor servicio al país, en procura de lograr la excelencia en la labor que desarrollamos, el alivio de las cargas para nuestros usuarios y el reconocimiento de nuestros conciudadanos. |
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| Gobierno anuncia más subsidios para tasa de interés de préstamos de vivienda |
El Ministerio de Ambiente y Vivienda anunció la entrega de más subsidios a la tasa de interés para familias que hayan pagado puntualmente las cuotas ante las entidades con las que solicitaron créditos. Habrá 9.200 cupos más para compra de vivienda. |
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| Presente su declaración de renta y ahorre dinero |
Se inicia el calendario de pagos del impuesto de renta para personas naturales.
El martes se cumple el primer plazo para más de 1'300.000 personas naturales que deben presentar la declaración de renta, obligación que este año recae sobre los asalariados que tuvieron patrimonios superiores a 110,5 millones de pesos en el 2010; los trabajadores independientes que recibieron ingresos por más de 81 millones, y los llamados contribuyentes de menores ingresos (con más de 34,3 millones de pesos en ingresos brutos). |
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| Un caso sobre el impuesto de timbre |
La tarifa del impuesto de timbre fue modificada.
¿En los contratos de cuantía indeterminada que se suscribieron en el año 2008 se debe seguir aplicando retención por concepto de impuesto de timbre? Si es así, ¿cuál sería la tarifa?<;/p> |
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| Notarías colombianas utilizarán sistema de huellas digitales |
Esta medida permitirá que en el momento en que se suscriba una escritura, automáticamente, se verifique que las huellas digitales correspondan a la cédula de las personas que han participado en el negocio, según informó el Superintendente, Jorge Enrique Vélez García, |
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| Sociedades peligrosas |
Son muchas las versiones que se han oído en torno a si fue un acierto o un despropósito el que en Colombia se hubiera adoptado apresuradamente el sistema de las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas como SAS. Quienes las defienden sustentan sus argumentos en la necesidad de abolir trámites y costos, para que las actividades de los particulares estén cada día más simplificadas y de esta manera se pueda propender por una competitividad. |
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| El comportamiento de la construcción. Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda |
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Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda. Los colombianos están comprando más vivienda con crédito; el índice de precios corrobora que la vivienda es uno de los mejores negocio. La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá precisó que la vivienda sigue siendo la mejor opción de renta e inversión toda vez que al cierre del primer trimestre de 2011 el índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) reportó un incremento del 2.80 % frente al cuarto trimestre de 2010. |
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| Nuevo servicio permite agilizar trámites en el traspaso de inmuebles |
La secretaria distrital de hacienda en convenio con la Superintendencia de Notaria y Registro ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio mediante el cual las notarias pueden consultar en línea si un inmueble se encuentra al día en el impuesto predial, el certificado de libertad el boletín catastral y el paz y salvo de valorización. |
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| Fortalecen opciones para comprar vivienda |
El nuevo cupo de subsidio a la tasa de interés del crédito hipotecario de $100.000 millones alcanzará hasta octubre. Además el ministerio de Ambiente y Vivienda, alista la reglamentación para el programa de arriendo con opción de compra.
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| Impuesto ambiental para atenuar parafiscales |
Proponen usar recursos del tributo ‘verde’ para incentivar la generación de empleo. Una revolucionaria propuesta, que sin duda será polémica, es la que consigna el investigador Andrés Sánchez Jabba, en un estudio que acaba de divulgar el Banco de la República seccional Cartagena, titulado ‘Reformas Fiscales Verdes y la Hipótesis del Doble Dividendo’. |
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| Representación y administración de la sociedad de responsabilidad limitada. |
Oficio 220-079554 Del 07 de Julio de 2011 Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-173692, mediante el cual eleva una consulta relacionada con los efectos sobre la representación legal de una sociedad de responsabilidad limitada cuando quien funge en tal calidad fallece y no hay suplente quien lo reemplaceSobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio, la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, no obstante, según determina el numeral 5° de dicho artículo, la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. |
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| Efectos de la autorización para solemnizar la reforma estatutaria consistente en una fusión |
Oficio 220-079941 Del 11 de Julio de 2011 Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-177108, mediante la cual invocando los artículos 23 de la C. P. y, 9, 179 y 19 del C.C.A. solicita que le sean absueltas la inquietudes que a continuación se resumen, tratándose de la fusión de sociedades que requieran autorización previa de la Superintendencia de sociedades y, que ésta después estudiar el asunto haya impartido la autorización respectiva. |
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| Activos aportados la constitución de fiducias mercantiles. |
Oficio 220-082182 Del 22 de Julio de 2011 Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-178350, mediante la cual consulta si para efectos de establecer el monto de los activos que determinan la ocurrencia de la causal de vigilancia consagrada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, se incluyen los activos aportados a la creación de patrimonios autónomos de los cuales sea fideicomitente única la sociedad comercial respectiva. |
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| Oficio 220-083822 Del 28 de Julio de 2011 |
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 07- 003683, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS, en los siguientes términos: |
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| Circular superintendencia de Sociedades |
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| Consulta del predial VUR. Reconoce su validez como comprobante fiscal |
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Tema: modificación instrucción administrativa no. 26 de 2009 sobre la validez de las consultas en línea generadas por la plataforma de intercambio de datos electrónicos y de las consultas en línea generadas mediante los planes de contingencia vur como soportes para iniciar el trámite de registro de actos jurídicos tramitados mediante la ventanilla única de registro VUR.
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| Modificación en materia de conciliación |
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Nos parece importante tratar este tema teniendo en cuenta que mediante la ley 1395 de 2010, se modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación tema que atañe al notariado colombiano, destacando el aparte que señala que en materia civil y de familia, con las solicitudes de conciliación, el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso, el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación. |
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| Los dos puentes de la 100 con 15 se abrirán al tránsito vehicular |
Publicamos un extracto de un articulo publicado por RADIO SANTA FE, sobre las características del recientemente inaugurado puente de la 100, que dota de una excelente movilidad al sector.
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| Matrimonios |
La notaria 44 de Bogota les ofrece distintos servicios para los matrimonios, conozca mas sobre ello, y los tramites que se requieren para ello. LA NOTARÍA 44 HACE MATRIMONIOS A DOMICILIO TODOS LOS FINES DE SEMANA, PREGUNTE POR ESTE SERVICIO!
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| Notarías Bogotá |
Las direcciones que se encuentran en este enlace han sido tomados del directorio oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizados con lo nombramientos hasta noviembre de 2008.
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| Diligencias |
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La notaria 44 ofrece servicios fuera del despacho cuando la situación así lo requiere. Supervivencias, autenticaciones y Matrimonios. Para acceder a estos procesos comunicarse con la notaria, la Directora administrativa y financiera programa los servicios fuera de la Notaria |
| Escrituración |
El decreto 960 de 1970 en su artículo 12 afirma que debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos de disposición o gravamen de inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad. Los principales actos son:
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| Declaraciones extrajuicio |
Las declaraciones extrajuicio son manifestaciones de voluntad que se realizan ante el notario, personalmente bajo la gravedad de juramento. Se trata de un mecanismo por el cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos en razón de que le constan o conocen personalmente. |
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| Ley 1395 de 2010 |
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A continuación nos permitimos incluir el texto del articulo 119 de la citada Ley, por la importancia que reviste, teniendo en cuenta que permite la entrega de dineros que reposen en los organismos del sistema financiero, limitándolo a un tope, estableciendo requisitos, y liberando de responsabilidad a la entidad financiera frente al albacea que posteriormente se nombre: Artículo 119. El numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) quedará así: 7. Entrega de dineros sin juicio de sucesión. Si muriere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta co-rriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes del sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados en los mencionados títulos valores previa exhibición y entrega de los instrumentos al emisor al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas re-nuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después. Ley 1395 de 2010 61/61
Artículo 120. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se implementará la notificación por medios electrónicos, de Si se analiza el contenido de las reformas que en materia Contenciosa Administrativa, se han realizado a través de la Ley 1395 de 2010, encontrarán un amplio material en materia procesal tales como la facultad al magistrado ponente para proferir sus autos interlocutorios, la responsabilidad de los secretarios por no remitir oportunamente los expedientes, la oralidad en materia de sentencias, cuando exista congestión, las modificaciones al proceso electoral entre otros, por lo que considero de gran utilidad analizar el contenido de la citada ley. Sin embargo, hemos considerado de vital importancia incluir el texto del artículo que precede teniendo en cuenta que abre la puerta para que las autoridades administrativas puedan fallar las peticiones que les formulen, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial. Este articulo es una verdadera innovación y fija un precedente importantísimo, ya que a través del mismo, en materias tan diversas como el tema pensional, prestacional, salarial, de reparaciòn directa por daños oficiales comprometidos con armas de fuego oficiales vehículos o daños a conscriptos, así como en materia tributaria y aduanera, se podrán resolver las peticiones que les formulen teniendo en cuenta en la expedición de dichos actos, el precedente jurisprudencial, en materia ordinaria o contenciosa administrativa Establece igualmente, que el precedente jurisprudencial corresponde a cinco fallas en el mismo sentido, por los mismos hechos y pretensiones que se hubieren proferido en casos análogos. Como ya expresé y de acuerdo a mi experiencia en las entidades del estado, se encuentra que existe en algunos casos, temor para proferir los actos administrativos, no obstante existir múltiples fallos que resuelven el tema, no obstante se escoge en oportunidades fallar el caso teniendo en cuenta el criterio del funcionario de turno y se deja a la jurisdicción contenciosa administrativa, que resuelva el tema. Esta situación ha sido analizada en los encuentros de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, es así como se ha planteado que en materia laboral no existiría tanto cúmulo de procesos si se analizaran los casos y se fallara conforme al precedente jurisprudencial en casos análogos ya que en la mayorìa de ellos se han resuelto ab-initio, con una teoría, que se desconocen las entidades administrativas, lo que genera múltiples demandas que son resueltos a través del tiempo precisamente con el precedente jurisprudencial, con un costo fiscal para el estado, especialmente en temas relacionados con pensiones. Es pro ello que sin dubitación alguna concluimos que esta si es una verdadera medida contra la congestión judicial, norma en la que se pueden amparar las entidades estatales en el momento de producir sus actos administrativos. Para una mayor claridad trascribimos la totalidad del artículo así : Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria ocontenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos. De otra parte, la inclusión del artículo 115 en la citada Ley es otro gran avance en nuestra legislación colombiana, y es que en estricto sentido nuestros jueces y magistrados están atados a fallar sus negocios el orden cronológico en que entran al despacho con excepción de las acciones constitucionales.. Por manera, que al facultárseles a resolver los casos que tengan una solución similar, por coincidir los elementos fàcticos y jurídicos, les es dable fallar con el precedente jurisprudencial , sin que se vea obligada a respetar el turno correspondiente. A continuación incluimos la totalidad del articulo citado. Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del Es-tado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4° de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Por último, es preciso señalar que la jurisdicción ordinaria y contenciosa administrativa ha venido preocupándose por unificar su jurisprudencia, es así como en los concursos de jueces y magistrados, tanto los conductores del proceso, como los participantes del concurso, vienen trabajando en las líneas jurisprudenciales correspondientes, apartándose de los fallos aislados, clasificando las sentencias en arquimèdicas, hito, fundadoras de línea y confirmadoras de línea, entre otras. Todo ello conforme al procedimiento utilizado y recomendado por el doctor Diego Lòpez en su libro el derecho de los jueces. |