| Sentencia de exequibilidad proferida por la corte constitucional, articulo 113 del código civil. |
Me parece importante referirme al comunicado de prensa No, 30, de julio 36 de 2011, sobre la sentencia que profirió la Honorable Corte Constitucional, sobre la exequibilidad del articulo 113 del Código Civil, teniendo en cuenta que es un tema que atañe al notariado colombiano, |
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| Estado de cuenta para transferencia de inmuebles |
Con beneplácito recibimos los notarios de Bogotá, la expedición de la circular del 15 de julio de 2011, proferida por la Secretaría de Hacienda del Distrito, para la expedición del certificado denominado estado de cuenta para transferencia de inmuebles, ya que en la misma, se detallan de manera concisa, todas las posibles situaciones que se pueden presentar al analizar dicho estado de cuenta y la manera como los notarios debemos solucionar los problemas que se susciten. |
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| Vivienda se desacelera en Bogotá |
Sandra Forero, nueva presidenta nacional de Camacol, habla del sector. A pesar de que el área licenciada para construcción en el país reportó en los últimos doce meses, a abril, el mayor resultado de su historia con un crecimiento de 46,6 por ciento en el total y de 55,8 por ciento en vivienda, el caso de Bogotá preocupa al sector edificador. |
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| Union colegiada del notariado colombiano- seccional bogota dia academico. |
La Seccional Bogotá de reciente creación, viene trabajando en pro del notariado colombiano, buscando un mejoramiento en los procesos y unificación en las materias que atañen al notariado colombiano. |
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| Ventanilla Unica de Registro VURENTANILLA UNICA- VUR |
Es importante destacar el trabajo mancomunado que venimos realizando las Notarías de Bogotá, en el proyecto lanzado por el Gobierno Nacional VUR, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en el que se nos ha permitido participar a todos los notarios de dicho circulo, interesados en la estandarización de procesos minimización de trámites y especialmente en prestar un mejor servicio al país, en procura de lograr la excelencia en la labor que desarrollamos, el alivio de las cargas para nuestros usuarios y el reconocimiento de nuestros conciudadanos. |
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| Gobierno anuncia más subsidios para tasa de interés de préstamos de vivienda |
El Ministerio de Ambiente y Vivienda anunció la entrega de más subsidios a la tasa de interés para familias que hayan pagado puntualmente las cuotas ante las entidades con las que solicitaron créditos. Habrá 9.200 cupos más para compra de vivienda. |
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| Presente su declaración de renta y ahorre dinero |
Se inicia el calendario de pagos del impuesto de renta para personas naturales.
El martes se cumple el primer plazo para más de 1'300.000 personas naturales que deben presentar la declaración de renta, obligación que este año recae sobre los asalariados que tuvieron patrimonios superiores a 110,5 millones de pesos en el 2010; los trabajadores independientes que recibieron ingresos por más de 81 millones, y los llamados contribuyentes de menores ingresos (con más de 34,3 millones de pesos en ingresos brutos). |
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| Un caso sobre el impuesto de timbre |
La tarifa del impuesto de timbre fue modificada.
¿En los contratos de cuantía indeterminada que se suscribieron en el año 2008 se debe seguir aplicando retención por concepto de impuesto de timbre? Si es así, ¿cuál sería la tarifa?<;/p> |
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| Notarías colombianas utilizarán sistema de huellas digitales |
Esta medida permitirá que en el momento en que se suscriba una escritura, automáticamente, se verifique que las huellas digitales correspondan a la cédula de las personas que han participado en el negocio, según informó el Superintendente, Jorge Enrique Vélez García, |
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| Sociedades peligrosas |
Son muchas las versiones que se han oído en torno a si fue un acierto o un despropósito el que en Colombia se hubiera adoptado apresuradamente el sistema de las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas como SAS. Quienes las defienden sustentan sus argumentos en la necesidad de abolir trámites y costos, para que las actividades de los particulares estén cada día más simplificadas y de esta manera se pueda propender por una competitividad. |
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| El comportamiento de la construcción. Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda |
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Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda. Los colombianos están comprando más vivienda con crédito; el índice de precios corrobora que la vivienda es uno de los mejores negocio. La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá precisó que la vivienda sigue siendo la mejor opción de renta e inversión toda vez que al cierre del primer trimestre de 2011 el índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) reportó un incremento del 2.80 % frente al cuarto trimestre de 2010. |
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| Nuevo servicio permite agilizar trámites en el traspaso de inmuebles |
La secretaria distrital de hacienda en convenio con la Superintendencia de Notaria y Registro ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio mediante el cual las notarias pueden consultar en línea si un inmueble se encuentra al día en el impuesto predial, el certificado de libertad el boletín catastral y el paz y salvo de valorización. |
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| Fortalecen opciones para comprar vivienda |
El nuevo cupo de subsidio a la tasa de interés del crédito hipotecario de $100.000 millones alcanzará hasta octubre. Además el ministerio de Ambiente y Vivienda, alista la reglamentación para el programa de arriendo con opción de compra.
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| Impuesto ambiental para atenuar parafiscales |
Proponen usar recursos del tributo ‘verde’ para incentivar la generación de empleo. Una revolucionaria propuesta, que sin duda será polémica, es la que consigna el investigador Andrés Sánchez Jabba, en un estudio que acaba de divulgar el Banco de la República seccional Cartagena, titulado ‘Reformas Fiscales Verdes y la Hipótesis del Doble Dividendo’. |
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| Representación y administración de la sociedad de responsabilidad limitada. |
Oficio 220-079554 Del 07 de Julio de 2011 Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-173692, mediante el cual eleva una consulta relacionada con los efectos sobre la representación legal de una sociedad de responsabilidad limitada cuando quien funge en tal calidad fallece y no hay suplente quien lo reemplaceSobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio, la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, no obstante, según determina el numeral 5° de dicho artículo, la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. |
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| Efectos de la autorización para solemnizar la reforma estatutaria consistente en una fusión |
Oficio 220-079941 Del 11 de Julio de 2011 Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-177108, mediante la cual invocando los artículos 23 de la C. P. y, 9, 179 y 19 del C.C.A. solicita que le sean absueltas la inquietudes que a continuación se resumen, tratándose de la fusión de sociedades que requieran autorización previa de la Superintendencia de sociedades y, que ésta después estudiar el asunto haya impartido la autorización respectiva. |
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| Activos aportados la constitución de fiducias mercantiles. |
Oficio 220-082182 Del 22 de Julio de 2011 Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-178350, mediante la cual consulta si para efectos de establecer el monto de los activos que determinan la ocurrencia de la causal de vigilancia consagrada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, se incluyen los activos aportados a la creación de patrimonios autónomos de los cuales sea fideicomitente única la sociedad comercial respectiva. |
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| Oficio 220-083822 Del 28 de Julio de 2011 |
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 07- 003683, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS, en los siguientes términos: |
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| Circular superintendencia de Sociedades |
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| Consulta del predial VUR. Reconoce su validez como comprobante fiscal |
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Tema: modificación instrucción administrativa no. 26 de 2009 sobre la validez de las consultas en línea generadas por la plataforma de intercambio de datos electrónicos y de las consultas en línea generadas mediante los planes de contingencia vur como soportes para iniciar el trámite de registro de actos jurídicos tramitados mediante la ventanilla única de registro VUR.
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| Modificación en materia de conciliación |
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Nos parece importante tratar este tema teniendo en cuenta que mediante la ley 1395 de 2010, se modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación tema que atañe al notariado colombiano, destacando el aparte que señala que en materia civil y de familia, con las solicitudes de conciliación, el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso, el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación. |
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| Los dos puentes de la 100 con 15 se abrirán al tránsito vehicular |
Publicamos un extracto de un articulo publicado por RADIO SANTA FE, sobre las características del recientemente inaugurado puente de la 100, que dota de una excelente movilidad al sector.
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| Matrimonios |
La notaria 44 de Bogota les ofrece distintos servicios para los matrimonios, conozca mas sobre ello, y los tramites que se requieren para ello. LA NOTARÍA 44 HACE MATRIMONIOS A DOMICILIO TODOS LOS FINES DE SEMANA, PREGUNTE POR ESTE SERVICIO!
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| Notarías Bogotá |
Las direcciones que se encuentran en este enlace han sido tomados del directorio oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizados con lo nombramientos hasta noviembre de 2008.
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| Diligencias |
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La notaria 44 ofrece servicios fuera del despacho cuando la situación así lo requiere. Supervivencias, autenticaciones y Matrimonios. Para acceder a estos procesos comunicarse con la notaria, la Directora administrativa y financiera programa los servicios fuera de la Notaria |
| Escrituración |
El decreto 960 de 1970 en su artículo 12 afirma que debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos de disposición o gravamen de inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad. Los principales actos son:
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| Declaraciones extrajuicio |
Las declaraciones extrajuicio son manifestaciones de voluntad que se realizan ante el notario, personalmente bajo la gravedad de juramento. Se trata de un mecanismo por el cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos en razón de que le constan o conocen personalmente. |
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| ley 1396 de 2010 |
| General |
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Con la expedición de la ley 1396 de 2010, expidieron normas en materia de descongestión judicial, aunque el texto de la ley es extenso y contempla modificaciones sustanciales, me referiré de manera somera a aquellas que tienen incidencia en el trámite notarial así: Sobre los siguientes temas Presentaciones Personales y autenticación de documentos.
Remate de bienes.
Autorización de copia de escritura pública.
Conciliación.
Pruebas.
Registro Civil
Presentaciones Personales y autenticación de documentos. El artículo 5 modificatorio del articulo 85 del Código de Procedimiento civil, mantiene en su numeral 6 como causal de inadmisibilidad de la demanda, el hecho de que cuando se requiera actuar a través de abogado, no se cumpla tal previsión, ya sea porque se actúo directamente o por conducto de apoderado general o representante que no tenga dicha calidad.
Al respecto, es importante aclarar que la forma de determinar, si la persona acredita tal calidad, es a través de la presentación personal que la misma haga ante los operadores judiciales o ante notario, debiendo quedar constancia de tal calidad, la cual se acredita con la tarjeta profesional de abogado y la constancia que en el documento se expresa de quien da fe de dicho hecho . Dicha precisión la consideramos válida teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 41 de la misma Ley, se establece que la demanda firmada por el interesado o su apoderado se presume auténtica y no requiere presentación personal o autenticación. Lo anterior, en razón a que esta ultima previsión podría interpretarse de manera general, sin tener en cuenta que se mantiene como causal de inadmisión el no actuar a través de apoderado cuando se requiera, calidad que solamente se puede acreditar mediante la presentación personal del apoderado que la tenga, ya sea ante los operadores del órgano judicial o ante notario. El artículo 11 modificatorio del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil , hace claridad de que los documentos privados manuscritos o firmados por las partes y aportados a un proceso con fines probatorio se presumen auténticos, sin necesidad de presentación personal o autenticación. (negrillas fuera de texto) Este articulo, aclara de manera expresa que solamente dicha provisión aplica para los documentos privados manuscritos o firmados por las partes, sin extenderlo a todos los documentos privados, por lo que existe un cambio sustancial en la redacción de dicho artículo. Igualmente se establece de manera expresa que dicha presunción no se aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva, incluyendo esta última previsión que destacamos en negrilla Remate de bienes. El artículo 33 de la ley 1395 de 2010, modificó el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, establece una disposición, expresa sobre el control de legalidad previsto en el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, que debe realizar el juez en el auto de remate en el que se fija la base de licitación y que se mantiene en el setenta por ciento del avalúo de los bienes. Si observamos el contenido del articulo 25 citado, encontramos que el control de legalidad consiste en la facultad que se le otorga al juez para sanear los vicios que acarrean nulidades dentro del proceso, los cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se pueden alegar en etapas siguientes en aras de evitar dilaciones injustificadas. No obstante, es importante precisar que se produjo un cambio sustancial en la citada norma, cuando se trata de declarar desierta la licitación, ya que se remite al articulo 533 del citado código, el cual fue modificado por el artículo 26 de la nueva ley, que establece: “Cuando no hubiere remates por falta de postores el juez señalará fecha y hora para una nueva licitación . Si tampoco se presentares postores se repetirá la licitación las veces que fuere necesarias. Sin embargo fracasada la segunda licitación cualquiera de los acreedores podrá aportar un nuevo avaluó, el cual será sometido a contradicción, en la forma prevista en el artículo 516; la misma posibilidad tendrá el deudor cuando haya transcurrido mas de un año, desde la fecha en que el anterior avalúo quedó en firme.” Al respecto, es importante comentar la redacción del artículo ya que le da relevancia especial al control de legalidad que debe realizar el juez y el consecuencial saneamiento del proceso. Igualmente se destaca la modificación sustancial que se realiza en relación con las disposiciones en lo que atañe a las previsiones que operan cuando se declara desierta la licitación, ya que al remitirlo al artículo 533 del C.P.C y al ser este sustituido, se derogaron las previsiones que existían en el artículo citado que permitía establecer en la segunda licitación que la base del bien fuera del cincuenta por ciento y en la tercera del cuarenta por ciento, cambiando dicha modalidad por la facultad otorgada a cualquier acreedor a presentar un nuevo avaluó cuando fracasara la segunda licitación, pero garantizando el derecho del acreedor ya que le da la facultad de contradecirlo, conforme a lo establecido en el artículo 516 del C.P.C. Para ser mas concretos se eliminaron las reducciones en el valor de la base teniendo en cuenta si era la segunda o tercera licitación. El artículo 34 de la ley 1395 de 2010, sustituyó el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. El nuevo articulo, cambia de manera sustancial el procedimiento que se utiliza para la subasta, es así como no obstante, mantenerse el procedimiento de licitación pública, ya que las personas interesadas en el proceso de remate, pueden presentar ofertas, estas se realizan a partir del momento en que el encargado del procedimiento, declara en voz alta la apertura de la licitación, hasta que vence la hora para presentar ofertas, en sobre cerrado, a la que se le acompañará el depósito respectivo, en los términos consagrados en el artículo 526 del C.P.C, cuando este fuere necesario. En el evento de que se actúe por apoderado, este deberá acreditar la facultad expresa para dicha diligencia y el poder debidamente autenticado con presentación personal. Transcurrida la hora, señalada el juez o el encargado de realizar la subasta, abrirá los sobres y leerá en voz alta, las ofertas que reúnan los requisitos señalados y le adjudicará al mejor postor de dichos bienes, dándole la facultad a los Interesados para alegar las nulidades que puedan afectar la validez del remate, hasta antes de la adjudicación de dichos bienes. Como se puede observar, son sustanciales las reformas que se avizoran en este proceso, consagrando instancias perentorias y preclusivas, para los operadores judiciales y los notarios, en desarrollo del mismo. Es así, como se otorga la facultad en dicha proceso, de verificar el cumplimiento de los requisitos legales antes de leer las ofertas en alta voz, tales como: · Que las propuestas se hayan presentado dentro de la hora señalada. Este requisito aunque parece simple, ha sido objeto de debates judiciales en procedimientos en los cuales se ha establecido similar requisito, ya que es muy común que algunas personas lleguen después de transcurrida la hora principalmente en materia de contratación administrativa. Por consiguiente recomendamos insertar en el documento en el que se establecen los requisitos, las consecuencias de no llegar dentro de dicho término y que la hora oficial será, la que se certifique al llamar al operador telefónico en Bogotá es 117, o la que indiquen las manecillas del reloj, que para tal efecto se coloque a la vista de los asistentes y que deberá estar fijado en el recinto en que se realice la diligencia · Que se haya constituido el depósito cuando así se requiera. · Que exista en el poder, cuando se actúa por apoderado, la facultad expresa para actuar y que exista constancia de la presentación personal del poder debidamente autenticado. Solamente cuando se hayan verificado dichos requisitos es que procede la lectura de las ofertas en voz alta, con excepción de las que no cumplan con dichas formalidades, lo que presupone un estudio juicioso del cumplimiento de dichos requisitos, por lo que se recomienda dejar constancia en el acta respectiva, la cual debe contener además la totalidad de los requisitos que en el citado artículo se establecen. El artículo 35 de la ley 1395 de 2010, establece una presunción legal al señalar que las nulidades que puedan afectar la validez del remate se consideraran saneadas, si no son alegadas antes de la adjudicación. Se establece un termino de cinco días para aprobar el remate, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 527 del C.P.C., modificado por el artículo 34 de la ley 1395 de 2010; se mantienen los requisitos que debe contener el auto, incluida la de inscribir y protocolizar ante la notaría correspondiente al lugar del proceso, la copia cuando se trate de bienes sujetos a registro, agregando un inciso que ordena: ( Subrayado fuera de texto). “Sin embargo si el bien rematado se encuentra en poder del ejecutado el producto del remate sólo se entregará al ejecutante cuando aquel haya sido entregado al rematante y se le haya reembolsado lo que hubiere pagado por impuestos, servicios públicos cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito causados hasta la fecha de entrega, a menos que hayan transcurrido más de quince días desde la aprobación del remate sin que el rematante haya solicitado la entrega o el reembolso de gastos.” Existen otras previsiones de gran interés que vale la pena revisar en lo que atañe al proceso ejecutivo, incluido el remate, por lo que recomendamos revisar la totalidad de su contenido. No obstante, de manera personal consideramos válidos los cambios, introducidos en la diligencia de remate, que en ocasiones ha sido vilipendiada no precisamente por las normas que la regulan, sino por las prácticas que en ocasiones se realizaban amparados a la luz de las mismas. De otra parte es bien importante la previsión relacionada con el pago de los impuestos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito, con lo que se protege al fisco nacional, departamental y municipal, así como a los copropietarios de los edificios, al tener en cuenta dichos emolumentos y la como se pagan. Autorización de copia de escritura pública. El artículo 43 de la ley 1395 de 2010, faculta al notario para autorizar la expedición de la primera copia auténtica, extraviada, perdida o hurtada o destruida, que se le solicite mediante escrito, debiendo verificar el interés legitimo del solicitante, con las anotaciones que fueren pertinentes dejando constancia de ello en el protocolo notarial. Conciliación. El artículo 52 de la Ley 1395, sustituyó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, permitiendo en la conciliación extrajudicial en materia civil y de familia la conciliación en equidad, incluye además previsiones en asuntos contenciosos administrativos para los procuradores judiciales otorgándole la facultad de otorgar el termino de cinco días para subsanar los defectos que se hayan presentad, vencido dicho término sin que se haya saneado se entenderá que desiste de la solicitud. Pruebas. El articuló 113 de la ley 1395 de 2010, faculta a los notarios para practicar pruebas extraprocesales destinados a cualquier proceso, salvo en lo penal, con citación de la contraparte y con observación de las reglas sobre práctica y contradicción establecidas en el Código de Procedimiento Civil Para la aplicación de dicho artículo consideramos importante reglamentar el valor de la tarifa a cobrar y personalmente consideramos que tendría que buscarse el espacio necesario para ello, ya que de una parte los notarios prestamos un servicio público dentro de una jornada establecida, función que además debe de realizarse con oportunidad y eficiencia, lo que significa que las autenticaciones no se pueden dejar de realizar so pretexto de que se están tomando pruebas extrajudiciales y la toma de dichas declaraciones presupone una conducta responsable y seria del notario quien deberá estar concentrado en dirigir la diligencia, con la probidad necesaria lo que implica establecer pertinencia, conducencia, labor que se dificultaría si además debe de estar pendiente de los documentos que autentica. No obstante, si fue considerado en la ley, deben de buscarse los mecanismos para que esto opere, talvez nos permitimos sugerir, estudiar la figura de la delegación de las autenticaciones en cabeza del empleado de mayor rango en la notaría, ya que en la consecución de los testimonios rige sin dubitación alguna el principio de la inmediatez. Registro Civil El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010, permite la inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, permitiendo que se realice en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función notarial . Consideramos que este artículo debe ser reglamentado por el ejecutivo, para establecer el procedimiento a seguir y los mecanismos utilizados para tal efecto.
LA NOTARIA
LUZ MARY CARDENAS V
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