Noticias

Sentencia de exequibilidad proferida por la corte constitucional, articulo 113 del código civil.

Me parece importante referirme al comunicado de prensa No, 30, de julio 36 de 2011, sobre la sentencia que profirió la Honorable Corte Constitucional, sobre la exequibilidad del articulo 113 del Código Civil, teniendo en cuenta que es un tema que atañe al notariado colombiano,

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Estado de cuenta para transferencia de inmuebles

Con beneplácito recibimos los notarios de Bogotá, la expedición de la circular del 15 de julio de 2011, proferida por la Secretaría de Hacienda del Distrito, para la expedición del certificado denominado estado de cuenta para transferencia de inmuebles, ya que en la misma, se detallan de manera concisa, todas las posibles situaciones que se pueden presentar al analizar dicho estado de cuenta y la manera como los notarios debemos solucionar los problemas que se susciten.

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Vivienda se desacelera en Bogotá

Sandra Forero, nueva presidenta nacional de Camacol, habla del sector. A pesar de que el área licenciada para construcción en el país reportó en los últimos doce meses, a abril, el mayor resultado de su historia con un crecimiento de 46,6 por ciento en el total y de 55,8 por ciento en vivienda, el caso de Bogotá preocupa al sector edificador.

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Union colegiada del notariado colombiano- seccional bogota dia academico.

La Seccional Bogotá de reciente creación, viene trabajando en pro del notariado colombiano, buscando un mejoramiento en los procesos y unificación en las materias que atañen al notariado colombiano.

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Ventanilla Unica de Registro VURENTANILLA UNICA- VUR

Es importante destacar el trabajo mancomunado que venimos realizando las Notarías de Bogotá, en el proyecto lanzado por el Gobierno Nacional VUR, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en el que se nos ha permitido participar a todos los notarios de dicho circulo, interesados en la estandarización de procesos minimización de trámites y especialmente en prestar un mejor servicio al país, en procura de lograr la excelencia en la labor que desarrollamos, el alivio de las cargas para nuestros usuarios y el reconocimiento de nuestros conciudadanos.

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Gobierno anuncia más subsidios para tasa de interés de préstamos de vivienda

El Ministerio de Ambiente y Vivienda anunció la entrega de más subsidios a la tasa de interés para familias que hayan pagado puntualmente las cuotas ante las entidades con las que solicitaron créditos. Habrá 9.200 cupos más para compra de vivienda.

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Presente su declaración de renta y ahorre dinero

Se inicia el calendario de pagos del impuesto de renta para personas naturales.

El martes se cumple el primer plazo para más de 1'300.000 personas naturales que deben presentar la declaración de renta, obligación que este año recae sobre los asalariados que tuvieron patrimonios superiores a 110,5 millones de pesos en el 2010; los trabajadores independientes que recibieron ingresos por más de 81 millones, y los llamados contribuyentes de menores ingresos (con más de 34,3 millones de pesos en ingresos brutos).

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Un caso sobre el impuesto de timbre

La tarifa del impuesto de timbre fue modificada.

¿En los contratos de cuantía indeterminada que se suscribieron en el año 2008 se debe seguir aplicando retención por concepto de impuesto de timbre? Si es así, ¿cuál sería la tarifa?<;/p>

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Notarías colombianas utilizarán sistema de huellas digitales

Esta medida permitirá que en el momento en que se suscriba una escritura, automáticamente, se  verifique que las huellas digitales correspondan a la cédula de las personas que han participado en el negocio, según informó el Superintendente, Jorge Enrique Vélez García,

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Sociedades peligrosas

Son muchas las versiones que se han oído en torno a si fue un acierto o un despropósito el que en Colombia se hubiera adoptado apresuradamente el sistema de las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas como SAS. Quienes las defienden sustentan sus argumentos en la necesidad de abolir trámites y costos, para que las actividades de los particulares estén cada día más simplificadas y de esta manera se pueda propender por una competitividad.

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El comportamiento de la construcción. Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda

Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda. Los colombianos están comprando más vivienda con crédito; el índice de precios corrobora que la vivienda es uno de los mejores negocio. La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá precisó que la vivienda sigue siendo la mejor opción de renta e inversión toda vez que al cierre del primer trimestre de 2011 el índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) reportó un incremento del 2.80 % frente al cuarto trimestre de 2010.

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Nuevo servicio permite agilizar trámites en el traspaso de inmuebles

La secretaria distrital de hacienda en convenio con la Superintendencia de Notaria y Registro ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio mediante el cual las notarias pueden consultar en línea si un inmueble se encuentra al día en el impuesto predial, el certificado de libertad  el boletín catastral y el paz y salvo de valorización.

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Fortalecen opciones para comprar vivienda

El nuevo cupo de subsidio a la tasa de interés del crédito hipotecario de $100.000 millones alcanzará hasta octubre. Además el ministerio de Ambiente y Vivienda, alista la reglamentación para el programa de arriendo con opción de compra.

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Impuesto ambiental para atenuar parafiscales

Proponen usar recursos del tributo ‘verde’ para incentivar la generación de empleo.

Una revolucionaria propuesta, que sin duda será polémica, es la que consigna el investigador Andrés Sánchez Jabba, en un estudio que acaba de divulgar el Banco de la República seccional Cartagena, titulado ‘Reformas Fiscales Verdes y la Hipótesis del Doble Dividendo’.

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Representación y administración de la sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio 220-079554 Del 07 de Julio de 2011

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-173692, mediante el cual eleva una consulta relacionada con los efectos sobre la representación legal de una sociedad de responsabilidad limitada cuando quien funge en tal calidad fallece y no hay suplente quien lo reemplaceSobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio, la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, no obstante, según determina el numeral 5° de dicho artículo, la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

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Efectos de la autorización para solemnizar la reforma estatutaria consistente en una fusión

Oficio 220-079941 Del 11 de Julio de 2011

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-177108, mediante la cual invocando los artículos 23 de la C. P. y,  9, 179 y 19 del C.C.A. solicita que le sean absueltas la inquietudes que a continuación se resumen, tratándose de la fusión de sociedades que requieran autorización previa de la Superintendencia de sociedades y, que ésta después estudiar el asunto haya impartido la autorización respectiva.

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Activos aportados la constitución de fiducias mercantiles.

Oficio 220-082182 Del 22 de Julio de 2011

Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-178350, mediante la cual consulta si para efectos de establecer el monto de los activos que determinan la ocurrencia de la causal de vigilancia consagrada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, se incluyen los activos aportados a la creación de patrimonios autónomos de los cuales sea fideicomitente única la sociedad comercial respectiva.

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Oficio 220-083822 Del 28 de Julio de 2011

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 07- 003683, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados  con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS, en los siguientes términos:

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Circular superintendencia de Sociedades

 Obligación de los administradores  y su responsabilidad en materia de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor

 

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Consulta del predial VUR. Reconoce su validez como comprobante fiscal

Tema: modificación instrucción administrativa no. 26 de 2009 sobre la validez de las consultas en línea generadas por la plataforma de intercambio de datos electrónicos y de las consultas en línea generadas mediante los planes de contingencia vur como soportes para iniciar el trámite de registro de actos jurídicos tramitados mediante la ventanilla única de registro VUR.

 

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Modificación en materia de conciliación

Nos parece importante tratar este tema teniendo en cuenta que mediante la ley 1395 de 2010, se modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación tema que atañe al notariado colombiano, destacando el aparte que señala que en materia civil y de familia, con las solicitudes de conciliación, el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso, el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación.


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Los dos puentes de la 100 con 15 se abrirán al tránsito vehicular

Publicamos un extracto de un articulo publicado por RADIO SANTA FE, sobre las características del recientemente  inaugurado puente de la 100, que dota de una excelente movilidad al sector.

 

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Servicios

Matrimonios
La notaria 44 de Bogota les ofrece distintos servicios para los matrimonios, conozca mas sobre ello, y los tramites que se requieren para ello. LA NOTARÍA 44 HACE MATRIMONIOS A DOMICILIO TODOS LOS FINES DE SEMANA, PREGUNTE POR ESTE SERVICIO!
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Notarías Bogotá
Las direcciones que se encuentran en este enlace han sido tomados del directorio oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizados con lo nombramientos hasta noviembre de 2008.
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Diligencias

La notaria 44 ofrece servicios fuera del despacho cuando la situación así lo requiere. Supervivencias, autenticaciones y Matrimonios.   Para acceder a estos procesos comunicarse con la notaria, la Directora administrativa y financiera programa  los servicios fuera de la Notaria

 
Escrituración

El decreto 960 de 1970 en su artículo 12 afirma que debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos de disposición o gravamen de inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad.

Los principales actos son:
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Declaraciones extrajuicio

 

Las declaraciones extrajuicio son manifestaciones de voluntad que se realizan ante el notario, personalmente bajo la gravedad de juramento. Se trata de un mecanismo por el cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos en razón de que le constan o conocen personalmente.
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Oficio. 220-009255 Del 24 de Febrero de 2010 Actas sociedades.

Asunto: En las actas de junta de socios o asamblea de accionistas la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor de obligaciones

Si las actas de las reuniones de socios pueden considerarse documentos privados en los cuales “interviene como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad privada (la sociedad), en los que se hace constar la constitución, existencia y modificación o extinción de obligaciones”, o si simplemente son documentos en los cuales se consigna en orden cronológico la reunión de lo decidido

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-372480, por medio del cual poniendo de presente lo previsto en el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario, al igual que la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de esta Superintendencia, consulta “si las actas de las reuniones de socios pueden considerarse documentos privados en los cuales “interviene como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad privada (la sociedad), en los que se hace constar la constitución, existencia y modificación o extinción de obligaciones”, o si simplemente son documentos en los cuales se consigna en orden cronológico la reunión de lo decidido en las reuniones de los órganos colegiados de dirección, administración y control de las sociedades, como se desprende del artículo 195 del Código de Comercio”.

Previo a dar respuesta a su pregunta, resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario citado en su escrito, el cual señala:

Artículo 519. Modificado. Ley 788 de 2002. Artículo 27. Inciso 1. Modificado. Ley 1111 de 2006, Artículo 72. “El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario – UVT – en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor tributario – UVT”.

Vista la norma anterior, procede ahora ocuparse del cuestionamiento en concreto, para lo cual se hace necesario recordar que dentro de la estructura interna de una sociedad comercial, encontramos una serie de órganos a través de los cuales se hace posible el funcionamiento de dicha persona jurídica.

Así tenemos, a la junta de socios o asamblea general de accionistas como órgano de dirección que se encarga de fijar las políticas y directrices de la compañía, a la junta directiva como órgano de gestión y administración, al representante legal como órgano que representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y al revisor fiscal, como órgano de control de las operaciones sociales.

Con relación a la junta de socios o asamblea general de accionistas, viene al caso señalar que dicho órgano desempeña su labor mediante reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, de cuyo desarrollo dan cuenta las actas del máximo órgano social, en los términos de los artículos 189 y 431 del Código de Comercio, los cuales disponen:

Artículo 189. “Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas”.

Artículo 431. “Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Éstas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.

Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura”.

De estos preceptos se colige que el papel de las actas es el de consignar los hechos ocurridos y las decisiones adoptadas en las reuniones del máximo órgano social, sirviendo de medio probatorio de tales circunstancias. De allí que dentro de los requisitos exigidos por la ley se encuentren el de la aprobación de las actas por la junta de socios o la asamblea, o por las personas designadas para tal fin, y el de las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la respectiva reunión, firmas que no tienen otra connotación que la de dar fe que, lo en ellas registrado, efectivamente aconteció en la reunión.

Sobre la función que desempeñan las actas de la junta de socios o asamblea general de accionistas, este Despacho en el Oficio 220-034945 del 9 de mayo de 2008, el que a su vez trajo a colación pronunciamientos anteriores de la Entidad, expresó:

“Del inciso segundo de la norma transcrita se observa que la función de las actas es la de servir de medio probatorio de los hechos ocurridos en las correspondientes reuniones, mas no la de dotar de validez y eficacia jurídica a las decisiones aprobadas en las mismas. De allí que el citado precepto establezca que la copia autorizada de las actas constituye prueba suficiente de los hechos ocurridos en la reunión, prueba que como tal no resulta exclusiva para demostrar las determinaciones adoptadas, salvo que quienes pretendan acreditar tal circunstancia, sean los propios administradores de la sociedad, en cuyo evento las actas sí configuran el único medio de prueba.

Respecto del valor probatorio de las actas, así como de la omisión de las formalidades de elaboración, aprobación o firma de presidente y secretario de las mismas, resulta pertinente traer a colación lo manifestado por esta Superintendencia mediante Oficio 220-12121 del 21 de febrero de 2003, a saber:

“Adicionalmente, vale la pena traer a colación apartes del Oficio 220-49438 del 21 de agosto de 1998, mediante el cual esta Entidad, refiriéndose a un caso similar, después de hacer un análisis de los preceptos legales contenidos en los artículos 189 Ibídem, que establece que las decisiones de la asamblea general o junta de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma o por la comisión designada para el efecto y firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la misma; del artículo 431 que contiene los requisitos mínimos que ellas deben contener y del artículo 195 sobre la obligatoriedad de llevar libros de actas, debidamente registrado y asentadas en orden cronológico, llega a la conclusión que las formalidades señaladas por el legislador para tales documentos, como son la firma del presidente y secretario y la aprobación del mismo, tienen como fin “...dotarlos de idoneidad para servir de medio probatorio..., formalidades sin las cuales los mismos no alcanzan la plenitud de su valor y por lo cual los hechos allí consignados no pueden entenderse suficientemente probados...”

Es claro entonces, de acuerdo con los conceptos antes citados, que las actas del máximo órgano social cumplen una función eminentemente probatoria de lo sucedido durante las reuniones ordinarias o extraordinarias, pero nunca adquieren como tal el carácter de documento en el que la sociedad intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor de obligaciones.

Lo anterior, como quiera que quien está llamado a actuar como otorgante, aceptante o suscriptor de obligaciones a nombre de la sociedad es su órgano de representación, valga decir, su representante legal, y no la junta de socios o asamblea general de accionistas, pues, se reitera, el máximo órgano social cuenta con atribuciones de dirección pero en ningún caso de representación.

Adicionalmente, no resulta jurídicamente posible que la sociedad figure en las actas en cualquiera de las calidades antes mencionadas, por la sencilla razón de que aquellas no son suscritas por su representante legal, sino simplemente por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, como testimonio de que lo allí consignado fue lo que efectivamente ocurrió.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.