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Registrar una marca en un paÃs no da exclusividad. |
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INTERES EMPRESARIAL
Registrar una marca en un paÃs integrante del Acuerdo de Cartagena no da exclusividad de la misma en los otros paÃses miembros.
El Consejo de Estado precisó que ser titular del registro de una marca en un paÃs miembro del Acuerdo de Cartagena no supone el derecho al uso exclusivo de la misma en los demás paÃses miembros. Puntualizó la Sección Primera que lo único que se obtiene es la prioridad para adelantar ante la autoridad competente el registro de la marca en otro paÃs.
El alto tribunal no accedió a las pretensiones de nulidad de los actos que otorgaron el registro de una marca a una empresa, pese a estar registrada por otra empresa en varios paÃses miembros del Acuerdo de Cartagena (C.P. Martha SofÃa Sanz Tobón).
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