Menu principal

Mapa Ubicacion

Click Aqui Para ver la nueva direccion de nuestra Oficina

El embargo de las cuotas sociales.

Las cuotas que integran el capital, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, hacen parte del patrimonio individual de su respectivo titular y como tal puede recaer sobre ellas una medida de embargo que habr谩 de consumarse con arreglo al mecanismo que para ese fin establecen tanto el C贸digo de Comercio, como el C贸digo de Procedimiento Civil, sin que esa medida afecte el normal funcionamiento de la sociedad

Oficio 220-115360 Del 15 de Septiembre de 2009

Ref. De las consecuencias que se derivan del embargo de las cuotas sociales.

En atenci贸n a su solicitud radicada con el No. 2009-01-228232, mediante la cual consulta si es posible registrar ante la respectiva c谩mara de comercio el聽 acta de liquidaci贸n definitiva de una sociedad de responsabilidad limitada, as铆 las cuotas de los socios est茅n embargadas por deudas personales,聽 es oportuno聽 transcribir a continuaci贸n la parte pertinente del Oficio聽 220-30625, 02 de julio de 2004, que聽聽 expone las consideraciones de orden legal con fundamento en las cuales este Despacho ha concluido que es viable en esas circunstancias disolver y liquidar una sociedad del聽 tipo mencionado.

Al respecto se debe se帽alar que efectivamente como se afirma en los presupuestos que sustentan la consulta, las cuotas que integran el capital, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, hacen parte del patrimonio individual de su respectivo titular y como tal puede recaer sobre ellas una medida de embargo que habr谩 de consumarse con arreglo al mecanismo que para ese fin establecen tanto el C贸digo de Comercio, como el C贸digo de Procedimiento Civil, sin que esa medida afecte el normal funcionamiento de la sociedad, ni altere las reglas que determinan la competencia de los 贸rganos sociales, toda vez que el fin esencial que se persigue es ubicar las cuotas fuera del comercio y conlleva los dividendos, utilidades, intereses y dem谩s beneficios que al derecho embargado correspondan, las que se consignar谩n oportunamente por la persona a quien se comunic贸 el embargo, a ordenes del juzgado en la cuenta de dep贸sitos judiciales.

De ah铆 que el hecho de que un porcentaje de las cuotas se halle embargado, no imposibilita que la sociedad pueda disolverse anticipadamente, siempre que la determinaci贸n que en tal caso constituye una reforma estatuaria, se adopte con el lleno de las formalidades previstas para el efecto, teniendo en cuenta que de acuerdo con los art铆culos 220 y SS, del C贸digo de Comercio, la sociedad una vez disuelta ha de proceder a su inmediata liquidaci贸n, cuyo tr谩mite en cualquier circunstancia supone que s贸lo despu茅s de pagado el pasivo externo, habr谩 lugar a distribuir el remanente entre los asociados, con sujeci贸n estricta las estipulaciones

del contrato y las normas especiales que en cada caso apliquen para el pago de las distintas obligaciones, lo que implica que de existir cuotas embargas, el liquidador deba poner a disposici贸n del juzgado el saldo correspondiente con arreglo a las disposiciones de procedimiento, si a ello hubiere lugar.鈥

No obstante, al consultar las reglas que al efecto establece el art铆culo 681 del C贸digo de Procedimiento Civil, se advierte que de conformidad con el numeral 7潞, trat谩ndose del embargo del inter茅s de un socio en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada u otra forma de personas, la autoridad encargada de la matricula y registro de sociedades, no podr谩 registrar ninguna transferencia o gravamen de dicho inter茅s, ni reforma o liquidaci贸n parcial de sociedad que implique la exclusi贸n del mencionado socio o la disminuci贸n de sus derechos en ella.

Si bien no est谩 previsto entre los actos que el embargo impide registrar,聽 es dable cuestionar si resulta procedente el registro de la liquidaci贸n de la sociedad, teniendo en cuenta que 茅sta no solo afecta o modifica los derechos que el socio tiene en ella, sino que implica su extinci贸n definitiva y por ende, la desaparici贸n del bien materia de la medida de embargo, aspecto que en todo caso corresponde a la autoridad competente, valga decir a de Industria y Comercio聽 definir.

En los anteriores t茅rminos se espera haber absuelto su inquietud, no sin advertir antes que los alcances del concepto expresado se sujetan al art铆culo 25 del C.C.A.