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En Sentencia de 7 de mayo de 2009. se determina la obligatoriedad del impuesto de registro aun cuando el aumento se de en un proceso de fusi贸n, donde la recepci贸n de un nuevo patrimonio se compensa con la emisi贸n de acciones a favor de los socios que se incorporan a la sociedad absorbente
Situaci贸n F谩ctica: La actora demand贸 los actos mediante los cuales le liquidaron el impuesto de registro y anotaci贸n con ocasi贸n de la fusi贸n por absorci贸n de la actora con Oreganal S.A.
Tesis: As铆 las cosas, se advierte que contrario a lo afirmado por la demandante, la fusi贸n por absorci贸n implic贸 el aumento del capital suscrito en virtud de la emisi贸n y colocaci贸n de acciones entre los socios de la sociedad absorbida y precisamente como consecuencia de lo anterior, la certificaci贸n expedida por el revisor fiscal cumpli贸 con la finalidad de informar y registrar ante la C谩mara de Comercio de Barranquilla, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 1掳 del Decreto 1184 de 1984, el nuevo capital suscrito y pagado de la actora resultante de la fusi贸n por absorci贸n, es decir la incorporaci贸n del patrimonio proveniente de la compa帽铆a absorbida. Las anteriores consideraciones permiten deducir que el argumento de la actora relacionado con la comparaci贸n de los capitales suscritos de las sociedades absorbente y absorbida antes y despu茅s de la fusi贸n no resulta el factor a verificar en el momento de determinar si hubo o no aumento de capital suscrito, pues tal situaci贸n deviene, en la mayor铆a de los casos, de la naturaleza misma de la fusi贸n por absorci贸n pues, como qued贸 antes explicado, esta comporta la recepci贸n de un patrimonio que se compensa con la emisi贸n de acciones a favor de los socios que se incorporan a la sociedad absorbente. Lo anterior demuestra que con la expedici贸n del art铆culo 153 de la ley 488 de 1998, la inscripci贸n del aumento del capital suscrito de las sociedades, genera el impuesto de registro, aspecto que no tiene discusi贸n en el presente caso por tratarse de una operaci贸n realizada en vigencia de la citada Ley 488 de 1998.
b) LA CERTIFICACI脫N DEL REVISOR FISCAL A TRAV脡SDE LA CUAL SE INFORMA EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO CONSTITUYE UN DOCUMENTO SOMETIDO AL IMPUESTO DE REGISTRO.
Debe precisarse, como lo ha sostenido la Sala, que a partir de la vigencia de la disposici贸n mencionada la certificaci贸n de Revisor Fiscal, a trav茅s de la cual se informa el aumento del capital suscrito, sin importar la operaci贸n que lo origine, constituye un documento sometido al impuesto de registro, pues la Ley 488 de 1998, lo defini贸 como hecho generador del mismo, por lo que no resulta pertinente la afirmaci贸n de la actora en cuanto a que es el otorgamiento de la Escritura P煤blica el hecho generador del impuesto de registro, pues tal argumento qued贸 superado, como se advirti贸, en la expedici贸n de la misma Ley.
c) CUANDO LA ESCISI脫N, FUSI脫N O TRANSFORMACI脫N DE SOCIEDADES NO IMPLICA AUMENTO DE CAPITAL NO SE GENERA EL IMPUESTO DE REGISTRO
La Sala precisa que como lo afirma el actor en el recurso de apelaci贸n cuando el art铆culo 6 del Decreto 650 de 1996 defini贸 lo que para efectos de la ley deb铆an considerarse actos, contratos o negocios sin cuant铆a y tarifa y en ellos incluye en el literal g) 鈥淟a inscripci贸n de reformas relativas a la escisi贸n, fusi贸n o transformaci贸n de sociedades que no impliquen aumentos de capital ni cesi贸n de cuotas o partes de inter茅s鈥, tal situaci贸n obedece a que efectivamente existen fusiones que no generan aumentos de capital como podr铆a citarse como ejemplo la fusi贸n por absorci贸n cuando la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida pertenecen a la absorbente y en tales condiciones se realizan las eliminaciones mutuas de las cuentas contables de las compa帽铆as, caso en el cual no existe intercambio de acciones ni el capital de la absorbente resulta modificado.
Sentencia de 7 de mayo de 2009. Exp. 08001-23-31-000-2001-00463-01(16795). M.P.: MARTHA TERESA BRICE脩O DE VALENCIA
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