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驴Se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles propios en el Distrito Capital?
Constituye el hecho generador del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, el ejercicio o realizaci贸n directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicci贸n del Distrito, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos (Decreto Distrital 352 de 2002).
Partiendo de lo anterior, hay que definir si el arrendamiento de inmuebles estar铆a enmarcado dentro de una actividad industrial, comercial o de servicios.
Seg煤n la definici贸n de actividad industrial, que es la producci贸n, extracci贸n, fabricaci贸n, manufactura, confecci贸n, preparaci贸n, reparaci贸n, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformaci贸n por elemental que 茅ste sea, es claro que el arrendamiento de bienes inmuebles no constituye una actividad industrial.
Respecto de si el arrendamiento es una actividad comercial, tenemos que no se configura como tal, ya que no corresponde a los actos u operaciones descritos en el art铆culo 20 del C贸digo de Comercio como actos mercantiles, ni tampoco como actividad de comercio por no ser regulado por la ley mercantil. Dado que el 煤nico caso en que la ley comercial considera este contrato constituye actividad comercial, es cuando tiene por objeto subarrendar los bienes objeto del mismo.
Por otro lado, la actividad de servicios en el Distrito Capital, est谩 definida como toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jur铆dica o por sociedad de hecho, sin que medie relaci贸n laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestaci贸n en dinero o en especie y que se concrete en la obligaci贸n de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
As铆 las cosas, el arrendamiento de inmueble propio tampoco constituye la prestaci贸n de un servicio. No obstante, si el arrendamiento se realiza mediante intermediaci贸n, es decir, a trav茅s de un tercero, como puede ser una empresa inmobiliaria, entonces estar铆amos en presencia de un servicio prestado por el agente inmobiliario y por tanto gravado con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
De lo anterior, se desprende que el arrendamiento de inmueble propio no constituye una actividad industrial, comercial o de servicios, para efectos del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital y por lo tanto, bajo esos supuestos, no estar铆a gravado con el impuesto.
En este mismo sentido se ha pronunciado, el Consejo de Estado en sentencia de enero 26 de 2009, expediente 16821, en la cual, si bien la Direcci贸n Distrital de Impuestos sosten铆a que era contribuyente del impuesto de industria y comercio una entidad que hab铆a arrendado m谩s de cinco inmuebles en un mismo municipio, con fundamento en su concepto 1070 de 2005, la Alta Corporaci贸n declar贸 que el arrendamiento de inmuebles propios no es una actividad que como tal se encuentre sujeta al impuesto de industria y comercio, pues no es ni industrial, ni comercial, ni de servicios.
Al igual que, "si la administraci贸n de inmuebles no opera como objeto de la intermediaci贸n comercial, v gr, a trav茅s de sociedades inmobiliarias, sino en forma directa, no hay actividad de servicios gravada, pues lo que constituye el objeto de imposici贸n en lo que ata帽e con los inmuebles es la intermediaci贸n comercial sobre los mismos".
http://www.portafolio.com.co/negocios/consultorio/2009-05-18/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-5195267.html |